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Tasa Municipal de Residuos Comerciales
Tasa Municipal de Residuos Comerciales
Plan de Revitalización y Modernización del Comercio Local de Sant Andreu de la Barca.
Base reguladora de la TASA MUNICIPAL DE RESIDUOS COMERCIALES
Es el resultado de una Cuota básica multiplicada por un coeficiente corrector dependiendo de la actividad.
Ejemplo:
Una actividad de tienda textil de 40 m2, está encuadrada en el grupo B y debería pagar: 163,12 € x 1,40 € = 228,37 €
Todo detallado a continuación:
La Ordenanza Fiscal núm. 6, reguladora de las TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES, indica lo siguiente:
Artículo 11.- Cuota tributaria
1. Cuota básica. Por norma general, la cuota básica anual de la tasa por la prestación de servicios de recogida de residuos comerciales consistirá en una cantidad fija por unidad de local, establecimiento o despacho, que se determinará en función de su superficie, de de acuerdo con las siguientes tarifas:
Superficie del local
Importe anual
Hasta 60 metros cuadrados
163,12 €
De 61 a 200 metros cuadrados
221,68 €
De 201 a 400 metros cuadrados
372,12 €
Más de 400 metros cuadrados
435,44 €
2. Coeficiente corrector.– Sobre la cuota básica anterior, se aplicará un coeficiente corrector en función del tipo de actividad, y fracción y volumen de los residuos comerciales generados en base a los costes de su recogida y transporte.
A).- Clasificación de establecimientos y locales comerciales y de servicios.
Comercio mayorista de productos textiles…613
Comercio minorista textiles, piel y calzado…651
Farmacias y venta perfumería y cosmética …652
Comercio minorista artículos hogar y construcción…653
Comercio minorista vehículos y combustibles…654.1-654.2-654.5 –655
Comercio minorista vinos y bebidas…645
Comercio minorista de golosinas
Estancos, loterías………646.1-982.1
Comercio minorista bienes usados…… 656
Otro comercio minorista…659
Servicios telefónicos y otros… 761
Instalaciones y montajes…504
Acabados de obra…501.3- 505
Salones belleza y estética…972
Editoriales y artes gráficas…474-476
Servicios financieros…811-812-819-831
Entidades de seguros…821-822-823-832
Servicios de promoción inmobiliaria…833
Servicios de gestión propiedad inmobiliaria…834
Agencias de viajes…755
Servicios de publicidad y raíz. Públicas…844-845-846
Servicios fotográficos y fotocopiadoras…973.1-493
Consultorios médicos…942.1-942.9-943-944
Clínicas veterinarias…945
Servicios jurídicos, técnicos, contables…841-842-843
Servicios administrativos…849-847
Bibliotecas y Museos…966
Centros de enseñanza sin comedor…931.3-932-933
Centros y organismos oficiales
Radio, televisión y telecomunicaciones…964-761
Actividades de juego, recreativas…969.2-969.3-969.4-969.5-969.6-981
Instalaciones deportivas, gimnasios…968.1-967.1-942.2
Cines ….963.1
Bares, cafeterías, heladerías, horchaterias …672-673-674-675-676
Otros hospedajes …684-685-686-687
Comercio minorista de productos alimentarios…641-642-643-644-647
Comercio minorista de flores, plantas…659.7
Comercio mayorista materiales de construcción…617
Industrias manufactureras en general…224–244–314-419-463-468
Talleres mecánicos en general…691-319
Supermercados y similares…661.1-661.2-661.3-662.1-662.2
Hoteles…681-682-683
Restaurantes y caterings…671-677
Hospitales y centros sanitarios…941.1-941.2
Asistencia y servicios sociales…951
Colegios mayores y residencias estudiantes…935.1-935.2
Centros de enseñanza con comedor…931.1-931.2-931.4-931.5
3. Las asociaciones de vecinos, organizaciones no gubernamentales y fundaciones declaradas de interés público, partidos políticos, organizaciones sindicales, entidades religiosas y organismos públicos de investigación que no realicen ninguno de las actividades relacionadas a los grupos B a F anteriores, disfrutarán de una bonificación del 50% a la cuota que los corresponda según la superficie del local.
4. En el supuesto de locales comerciales inactivos, o locales destinados a usos privados (aparcamiento o almacén), la cuota a satisfacer por este concepto se determinará en función del valor catastral de la finca en cuestión, del mismo modo que la recogida domiciliaria de residuos, mediante el cuadro de tarifas especificado en el artículo 5.2 anterior.